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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

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Los derechos sexuales y reproductivos están incluidos en los derechos humanos contenidos en la Constitución Política. El desarrollo del derecho a una vida sexual plena y placentera y las decisiones sobre la reproducción tienen una conexión estrecha con el ejercicio de derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad personal, la intimidad, la atención en salud, la educación

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¡ESTO ES IMPORTANTE TENERLO EN CUENTA!

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- El Fondo de la Población De Las Naciones Unidas (UNFPA, 2014) menciona que “los derechos humanos son esenciales para todas las personas y deben protegerse, respetarse y cumplirse en todas ellas: hombres, mujeres, personas casadas y no casadas, y personas de todas las edades, independientemente de su condición o identidad”

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- El derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de los medios necesarios para ello; el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, y el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia (Departamento Nacional de Planeación-DNP.2012, p. 19).

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Tomado de https://www.google.com/search?q=derechos+de+las+parejas++para+tener+hijos&safe=strict&tbm=isch&tbs=rimg:CXliUhqRrV4hIjhUisPrLYoOQSsEBioq5BodzB55cPLuWazJ_1D9LWNctWG-tQvfFoqeKzcXDfDcI45pVoW53rC7lfyoSCVSKw-stig5BEXroxKoLTOSEKhIJKwQGKirkGh0RzA555yZgkygqEgnMHnlw8u5ZrBE-oMJIi7vyGSoSCcn8P0tY1y1YEfZpeooOEPp7KhIJb61C98Wip4oREDdy6x2IdSgqEgnNxcN8NwjjmhHK-2w0UdAHWSoSCVWhbnesLuV_1EYOwF_1TkaGOr&tbo=u&sa=X&ved=2ahUKEwikrJunlNvaAhUOtlkKHQGjAQ4Q9C96BAgAEBs&biw=1455&bih=691&dpr=1.1#imgrc=VaFud6wu5X9zhM:&spf=1524856286897

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-Para mantener la salud sexual y reproductiva, las personas necesitan tener acceso a información veraz y a un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable. Deben estar informadas y empoderadas para autoprotegerse de las infecciones de transmisión sexual. Y cuando decidan tener hijos, las mujeres deben disponer de acceso a servicios que las ayuden a tener un embarazo adecuado, un parto sin riesgo y un bebé sano (UNFPA, 2014).

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- Todas las personas tienen derecho a elegir sus opciones preferidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

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Tomado de https://www.google.com.co/search?q=ciclo+vital&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwji16n3_9vaAhUI2VMKHXiDC6sQ_AUoAXoECAAQAw&biw=1498&bih=705#imgrc=XeZLKZ-dxEpMGM:

 

 

La salud reproductiva es una cuestión que preocupa a las mujeres y a los hombres durante toda la vida, desde la infancia hasta la vejez. La evidencia según UNFPA (2014) demuestra que la salud reproductiva en cualquier etapa es vital tiene un efecto profundo sobre la salud en las fases posteriores de la vida de las personas, la educación integral en materia de salud sexual , la planificación familiar, la atención prenatal y el parto sin riesgo, los servicios para prevenir las infecciones de transmisión sexual (incluido el VIH) y los servicios que facilitan el diagnóstico y el tratamiento tempranos de las enfermedades que afectan a la salud reproductiva.

 

 

 

Si deseas tener más información sobre los derechos sexuales reproductivos consulta aquí https://www.youtube.com/watch?v=PUN_VwG6Xhw

 

 

 

DERECHO A LA SALUD:

 

 

 

- La atención de la salud sexual y reproductiva puede brindar enormes beneficios para individuos, familias y sociedades, pero siguen existiendo grandes lagunas en los servicios. Al igual que con otros tipos de atención médica, personas que necesitan servicios la mayoría son los menos capaces de acceder a ellos, y las barreras de uso son complejas y multifacéticas conductual, social, económico y sistémico. Por lo tanto, se deben hacer mejoras tanto en la cobertura y la calidad de los servicios para tener el mayor efecto en los resultados de salud (Singh et al., 2014).

 

 

 

- Es fundamental y deber del Estado tener políticas claras de planificación familiar, respetar la autodeterminación de hombres y mujeres cuando deciden planificar su vida reproductiva, y el derecho que tienen de no tener interferencias en su decisión, así como en el acceso y disponibilidad a la más amplia gama de métodos anticonceptivos.

 

 

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- En cuanto a los procesos de apoyo, la orientación se dirige a la consolidación de un talento humano capacitado en sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, con actitud para brindar atención solidaria y de calidad y con estándares de excelencia en la práctica profesional.

 

 

 

- Los recursos financieros requeridos para la implementación de la Política, se encuentran en diversas fuentes entre las cuales se destacan: el Plan Obligatorio de Salud (POS), que contempla todos los elementos normativos para el desarrollo de acciones individuales relacionadas principalmente con la prestación de servicios y la promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

 

 

 

- Los recursos destinados al Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), las cuales deben ser distribuidas de manera equitativa, según las dimensiones prioritarias que contempla el PDSP; adicionalmente y como un componente fundamental de ese universo, se encuentran los recursos para la Gestión de la Salud Pública, a cargo de los gobiernos locales y desarrollada a través de las diferentes agencias con competencia para ello.

 

 

 

- Dentro del marco de referencia se desarrollarán todos los procesos necesarios en el sector de la salud, para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos durante los próximos años, con lo cual buscará que todas y todos los habitantes del territorio nacional en Colombia, disfruten de una vida sexual y una vida reproductiva, digna, libre, igualitaria y autónoma

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Tomada de https://www.google.com.co/search?biw=1498&bih=705&tbm=isch&sa=1&ei=QuzjWu-9N8WjzwKm_6ewBw&q=medicos+en+caricatura&oq=medicos+en+caricatura&gs_l=psy-ab.3...31001.31001.0.31245.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.psy-ab..0.0.0....0.gtYEIqK_G1Y#imgrc=lBbCio1aFyrN7M:

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- El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) contenido en la Ley 100 de 1993 aprobada con base en el artículo 49 de la Constitución, da lugar a una amplia reglamentación en todos los aspectos.

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- El Plan de Atención Básica, hoy Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) y el Plan Obligatorio de Salud (POS), contemplan acciones y servicios destinados a atender las necesidades de salud sexual y salud reproductiva de la población, sin ningún tipo de discriminación.

 

 

 

¡Ten en cuenta esto siempre!

 

- Los servicios en el campo de la salud sexual y de la salud reproductiva, que están cubiertos en la actualidad por el PIC y el POS, son: Inmunizaciones (vacunas Hepatitis B y Virus del Papiloma Humano), atención integral a las ITS -VIH/ Sida, atención de embarazo y parto, detección temprana de las alteraciones del desarrollo de los jóvenes, cáncer de cuello uterino, cáncer de seno y cánceres en el aparato reproductivo masculino, consejería y suministro de métodos anticonceptivos para hombres y mujeres, adultos y jóvenes temporales de barrera (condón y espermicidas), hormonales (orales, inyectables e implante subdérmico), dispositivo intrauterino, esterilización definitiva para hombres y mujeres mayores de edad e interrupción voluntaria del embarazo, en los casos despenalizados por la Corte Constitucional (sentencia C-355 de 2006).

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-Las regulaciones actuales, y en especial la Ley 1438 de 2011, que direccionan la formulación del Plan Decenal de Salud Pública, en el cual una de sus dimensiones prioritarias está definida como “Sexualidad, derechos sexuales y reproductivos”, es la cadena teórica y normativa en la que se soporta los contenidos, definiciones y narrativas de la PNSDSDR 2014-2021.

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- Para mejorar las condiciones de vida, se requiere fortalecer programas de salud y educación de calidad para la infancia y la adolescencia; garantizar y promover entornos y hábitos saludables y la disminución de violencia y delitos; establecer políticas sociales y económicas que garanticen prácticas justas en materia de empleo, trabajo digno y protección social y; establecer sistemas de atención de salud basados en los principios de equidad, prevención de la morbilidad y promoción de la salud con cobertura universal, centrados en la atención primaria de salud, con independencia de la capacidad de pago (OMS, 2008).

 

Si deseas obtener mas información ver http://www.rednacionaldemujeres.org/phocadownloadpap/poltica%20nacional%20sobre%20salud%20sexual%20y%20reproductiva.pdf

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QUE HACER SI TUS DERECHOS SON VULNERADOS

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- El Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 

 

EJEMPLO DE CATAR DE PETICIÓN: CONSULTE LINK

 

http://www.ejemplode.com/11-escritos/1234-ejemplo_de_carta_peticion.htm

- El articulo 86 de la Constitución Política, toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

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EJEMPLO ACCIÓN DE TUTELA: CONSULTE LINK http://umb.edu.co/fin-carrera/pdf/MODELO-DE-SOLICITUD-DE-TUTELA.pdf

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